martes, 12 de febrero de 2013

RESPONSABILIDAD LEGAL EN EL EJERCICIO DE ENFEMERÍA

La        Responsabilidad       Legal

Consiste en la obligación que tienen los profesionales de enfermería de responder por las acciones u omisiones que dentro de la práctica de enfermería, ocasionen un daño al enfermo a su vida o a su salud; a los bienes de la Institución; o bien incumplan con las funciones inherentes al cargo que desempeñan derivadas de la relación laboral, por haber actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los Reglamentos,  u omisión.

En el tema se trata lo referente a las normas Constitucionales y Legales que tienen aplicación en la práctica de Enfermería, así como también la importancia que tiene la Convención de los Derechos Humanos y su aplicación en el ejercicio de Enfermería. Por tal motivo se desarrollan las figuras jurídicas o supuestos  de hecho que no son más que las actuaciones u omisiones realizadas por los profesionales de enfermería que producen un daño a la vida o salud del enfermo o usuario, contra viniendo la diligencia, la prudencia y la pericia que se debe tener al ejercer la profesión.


FIGURAS            JURÍDICAS           APLICABLES                A       LA           PRÁCTICA             ENFERMERÍA

Las Figuras Jurídicas se consideran como los supuestos legales dentro de los cuales, pueden en marcarse aquellas actuaciones profesionales que al ser contrarias a la Ley, han producido un daño a una persona, a los bienes de la institución, a su nombre y también, cuando existe un mal desempeño  profesional en los deberes que deben cumplir las enfermeras ( os ) de acuerdo al cargo que nomimalmente  desempeñan .
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NEGLIGENCIA .

Consiste en dejar de hacer lo que es un deber dentro de la práctica de enfermería. Ejemplo : Incumplimiento de ordenes médicas , error en la administración de medicamentos, acciones de enfermería que ocasione perjuicios al enfermo, delegación al personal auxiliar de enfermería en la administración de medicamentos y sustancias como psicotrópicas, incumplimiento de las medidas de seguridad que traigan como consecuencias caídas, quemaduras y cualquier tipo de lesión que produzca en el paciente incapacidad o la muerte, delegar en los estudiantes de enfermería actividades que son competencias del profesional de enfermería o sin la debida vigilancia de éstos y sin la presencia del docente.

Las consecuencias más grave de estas actuaciones pudieran ser las lesiones  y el homicidio culposo tipificados en los Artículos : 409 y 420 del  Código Penal .
De lo expuesto se deduce que las actuaciones señaladas ( Negligentes ) se pueden evitar si los profesionales de enfermería tienen información que las mismas configuran un delito culposo, o un hecho ilícito con la aplicación de sanciones legales para quienes resulten culpables.

La mayor parte de los errores y accidentes son previsibles.
Algunos son tan leves que los enfermos nunca se enteran.
Otros sin embargo pueden causar lesiones que producen dolor, desfiguración , hospitalización, rehabilitación prolongada o todo lo anterior y hasta la muerte . Si se demuestra  Negligencia  o práctica equivocada la enfermera ( o ) puede ser legalmente responsable por un acto de omisión.

De acuerdo a lo expuesto, existen dos elementos que deben ser relevantes : Las  omisiones  pueden traer consecuencias lamentables para el enfermo y molestias severas que pudieran haberse prevenido. Y la responsabilidad legal a que debe enfrentarse un profesional de enfermería que incurra en  omisión; en consecuencia una conducta diligente y previsiva es el Principio fundamental para evitar verse involucrado en la Figura  de  la Negligencia.

IMPRUDENCIA

Consiste en la realización de una actuación que excede la competencia de enfermería, basada en la confianza de práctica profesional relacionada con el enfermo.  General mente la Imprudencia se fundamenta en exceso de confianza de la enfermera ( o ) derivado a la rutina en el desempeño laboral.

La figura jurídica de imprudencia y negligencia , se encuentran asociadas a una conducta no previsiva y a la falta del deber  del cuidado del enfermo. 
Existe imprudencia cuando un profesional de enfermería, asume la responsabilidad de realizar una  actuación reservada al médico, basándose para ello en la experiencia profesional sin tener en cuenta los riesgos que tales actuaciones implican, debido a las complicaciones  intrínsecas del acto o procedimiento que se pretende realizar.

 En este sentido es conveniente recordar que en la práctica de enfermería, los actos considera dos como médicos que realiza con frecuencia la enfermera ( 0 ) son :

Colocación de sondas vesicales en la creencia que son procedimientos sencillos obviando que existe la posibilidad en el caso de las sondas vesicales, de una perforación de la vejiga; complicación de presentarse sería imposible de explicar  legalmente. No obstante, tendría que responder por la lesión ocasionada al usuario.

Colocación de sonda naso gástrica , una situación  similar a la descrita si el enfermo  presenta posterior a su colocación una bronco aspiración, en cuyo caso se atribuirá como una complicación derivada de una mala técnica o falta de destreza en la colocación de la misma.

La extracción de muestras de sangre arterial;  el profesional de enfermería, realiza con frecuencia en las Unidades críticas , en  Emergencia .

Administración de medicamentos por indicación médica verbal. Esto es frecuente en las prácticas de los profesionales de enfermería : Ejemplo analgésicos.

Administración de  nebulizaciones  a  enfermos con problemas respiratorios sin la orden médica.

Colocación de yesos por lesiones traumatológicas y emisión de criterios  a los familiares sobre la procedencia o no de ser evaluado por el médico de guardia.

Es conveniente señalar que ante la ocurrencia de cualquiera de estos hechos y la aparición de una situación  Legal y Ética  el profesional de enfermería deberá justificar las causas que ocurrieron para que asumiera esa conducta ........imprudente al ejercer  acciones  que exceden su competencia profesional.

IMPERICIA.

Consiste en no aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a las actuaciones realizadas dentro de la práctica de enfermería. La impericia adquiere mayor relevancia por el desconocimiento de principios teóricos y prácticas que pueden ocasionar un daño o perjuicio
 grave ( incapacidad parcial o permanente, pérdida de un miembro y hasta la muerte ) al usuario.

Las actuaciones que con mayor frecuencia se pueden presentar por Impericia son :

Administración de medicamentos sin la correcta dilución o por una vía incorrecta a la indicada.

Administración de una solución al 5 % ( o dextrosa ) a  un enfermo diabético.

Administración de bicarbonato de sodio directamente por vía endovenosa.

Acceder durante una intervención quirúrgica a instrumentar sin circulante , por lo que desconoce  el  Reglamento de  Quirófano.

De lo expuesto  se deduce que los Profesionales de Enfermería deben conocer los Principios fundamentales  y las Leyes que rigen la profesión, a fin de garantizar el 100% de seguridad en sus acciones, prácticas y  el cuidado integral a sus enfermos.

INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS, ÓRDENES O INSTRUCCIONES

Consiste en la ignorancia o desconocimiento de normas que rigen una determinada conducta dentro de la práctica de enfermería. a  la institución, o que se incurra en  incumplimiento de los deberes de la relación laboral,  o se produzca un daño al paciente.

Ejemplo : Las enfermeras ( os ) quirúrgicas ignoran la existencia de un Reglamento del MPPPS que rige las actividades  del área quirúrgica y de cada uno de los miembros que integra el equipo quirúrgico. En caso de llegar a producir un daño al usuario, el citado Reglamento servirá de base para establecer la  responsabilidad de los presentes en la intervención sin que pueda alegar en su defensa que, su inobservancia se debió al desconocimiento del mismo.

OMISIÓN

Consiste en no realizar una actuación oportuna en caso de emergencia para evitar u daño mayor, por no ser competencia de la práctica de enfermería. 
En la práctica de enfermería es muy complejo determinar jurídicamente la existencia de una conducta omisiva, si el profesional de enfermería realiza un acto que exceda de su competencia y se produce un daño podría incurrir en una conducta imprudente, pero si omite realizar el procedimiento y esa conducta omisiva desencadena una lesión o la muerte al enfermo , podría ser acusado por omision.

 Es relevante señalar que las figuras o supuestos jurídicos son disposiciones legales específicas que se aplican a conductas culposas  ( supuestos hechos ) que requieren de comprobación de la culpa y de la responsabilidad de los involucrados y terminan con una imposición de una sanción ( dependiendo de la gravedad del  caso )  CIVIL, PENAL ADMINISTRATIVA.

Fuente:Responsabilidad ética legal y gremial en el ejercicio de la enfermería
Autora: Licda. Ana Mercedes Lares H