martes, 6 de agosto de 2013

ACTOS MÉDICOS DELEGADOS AL PERSONAL PROFESIONAL Y AUXILIAR DE ENFERMERÍA

Son aquellos actos, procedimientos y actividades cuya competencia está reservada a los Médicos, pero por diversas razones, son delegados al personal profesional y auxiliar de enfermería, quienes los realizan, sin estar conscientes la mayoría de las veces de los riesgos legales a que se exponen,, si durante el procedimiento ocasionan un daño al enfermo o usuario.
Entre estos procedimientos, actos y actividades observados en la práctica, que son realizados de manera rutinaria por los profesionales de enfermería están :  (a ) Delegación para la extracción de muestras de gases arteriales ; ( b ) Administración de nebulizaciones sin indicación médica a pesar de que los médicos en ese momento puedan hacerlas, ( c ) Colocación de sondas vesicales y  naso gástricas  ( NS ) sin que exista ninguna urgencia por las condiciones del enfermo, entre otras.
En este sentido es importante exponer que si la delegación fue por orden del médico, en un proceso judicial la responsabilidad legal será compartida, ya que en caso contrario si la delegación se debe a una rutina de la Unidad Clínica y el profesional de enfermería, lo ejecuta como parte de sus funciones sin haberse opuesto previamente,... es corresponsable de la situación y la responsabilidad legal que se le atribuirá será individual y no solidaria.
Con atención a lo planteado en el párrafo anterior, los profesionales de enfermería deben estar actualizados sobre los aspectos específicos y dimensiones de su competencia profesional y alertas para prevenir riesgos legales derivados de su participación en actos que pudieran considerarse fuera de su competencia.
Otra situación susceptible de ocasionar responsabilidad legal en la práctica cotidiana de enfermería, se refiere a la costumbre que muchos profesionales que prestan sus servicios en las Unidades Clínicas de Emergencia o Triaje en los establecimientos de salud públicos y sobre todo privados, han asumido de decidir sobre la urgencia de los casos que deben ser vistos por el médico. En este sentido debe tenerse en consideración que aunque la formación y la experiencia puedan proporcionar herramientas al profesional de enfermería para determinar la urgencia o emergencia de un caso específico, esa competencia esta reservada a los médicos desde el punto de vista legal.
Es por esta razón que si el enfermo que esta esperando ser atendido no es evaluado oportunamente por el médico, debido a la percepción del profesional de enfermería y sufre un daño en su integridad física, el médico presente es en ese momento, puede alegar que la responsabilidad, corresponde a la enfermera ( o ) quién no paso al enfermo para ser evaluado en forma oportuna.
Al respecto conviene citar desde el punto de vista jurídico la LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA, artículo 27 año ( 2005 ).
Es conveniente exponer que los actos médicos deben ser realizados por los profesionales de enfermería sólo
bajo régimen de excepción, en los que se produzcan estados de urgencia, que pudieran colocar en peligro la vida o integridad del enfermo.

viernes, 2 de agosto de 2013

EVALUACIÓN PEDAGÓGICA Y COGNICIÓN

Evaluación es una actividad inherente a toda actividad humana intencional, por lo que debe ser sistemática, y que su objetivo es determinar el valor de algo.
La evaluación educativa se refiere al juicio sobre decisiones y desempeños educativos.La evaluación es cualitativa si en ella predominan enfoques y métodos cualitativos.

Desde una perspectiva social- constructivista, se parte de la hipótesis de que el conocimiento y el aprendizaje constituyen una construcción  fundamental social, que se realiza a través de un proceso donde los modelos o ideas previas interpretativos iniciales de los individuos pueden evolucionar gracias a actividades previas grupales que favorezcan la explicación de los propios puntos de vista y su contrastación con los de los otros (los compañeros,el profesor,las lecturas o los medios de comunicación ) y con la propia experiencia.
Desde esta visión, la evaluación, y más aún, la autoevaluación y la coevaluación, constituyen el motor de todo el proceso de construcción del conocimiento.

           EVALUACIÓN INTERNA

En algunas Instituciones educativas hay perspectivas pedagógicas que aplican evaluaciones
como la autoevaluación, heteroevaluación, coevaluación.
La autoevalución, los evaluadores evalúan su propio trabajo.Ejemplo: el estudiante evaluara su rendimiento.
Heteroevaluación,evalúa una actividad, objeto evaluadores distintos a las personas evaluadas.
Ejemplo: Un profesor a sus estudiantes. Control y Evaluación al claustro de profesores.
Coevaluación,es aquella en la que unos sujetos o grupos se evalúan mutuamente.Ejemplo:Estudiantes a profesores. Estudiantes a sus compañeros.

EVALUACIÓN SEGÚN EL MOMENTO DE APLICACIÓN
Evaluación inicial. Se inicia al comienzo del programa educativo, es imprescindible para iniciar cualquier cambio educativo, para decidir los objetivos que se pueden y deben conseguir y valorar al final de un proceso y los resultados son satisfactorios o insatisfactorios.
Evaluación procesual. Consiste en valoración a través de la recogida continua y sistemática de datos de un programa educativo, del funcionamiento de un centro. La evaluación procesual,
es de importancia dentro de una concepción formativa de la evaluación porque permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha.
Evaluación final.Consiste en la recogida y valoración  unos datos al finalizar un periodo de tiempo previsto para la realización  de un aprendizaje, un programa para la consecución de unos objetivos .
Sin evaluación de, las necesidades de los estudiantes, no habrá tarea efectiva del profesorado.Por ello, puede afirmarse que enseñar, aprender, y evaluar son en realidad tres procesos inseparables. ( SAN MARTÍN Neus, 1997 )