domingo, 13 de enero de 2013

ACTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE ENFERMERÍA

ACTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE ENFERMERÍA.


Son todos aquellos actos, procedimientos, actividades y tareas que están enmarcadas dentro de la competencia de la Enfermería de manera general, y comprenden: la planificación, dirección, supervisión, evaluación y ejecución de los cuidados directos, indirectos e integrales  de Enfermería, que se prestan al individuo, familia y comunidad.

Dada la importancia de la docencia para la formación inicial y continua de los profesionales de enfermería y la consolidación de la profesión, es necesario que quienes la ejercen tengan en consideración que la actuación de los pasantes, puede acarrear responsabilidad legal de tipo Civil y Administrativa, para quienes ejercen funciones docentes dirigidas a la formación     del recurso humano en enfermería.
  
En este sentido debe tenerse en consideración que aunque los docentes que participan en la          formación del recurso humano no proporcionan atención directa a los usuarios de los centros de salud, el sujeto del  aprendizaje de los estudiantes de enfermería son los enfermos y, cualquier descuido de parte de los docentes, en la vigilancia, control, orientación y asesora miento a los estudiantes es de exclusiva responsabilidad.

Es por esta razón que los docentes podrían responder legalmente, si el estudiante que se encuentra bajo su tutela, llegare a ocasionar durante sus prácticas clínicas, una incapacidad, lesión o la muerte por Impericia al usuario.

Otro de los actos propios de competencia de la Enfermería es el cumplimiento de las indicaciones médicas escritas, que llevan implícitas, la administración de medicamentos, y la vigilancia estricta de los enfermos para evitar cualquier signo o síntoma, que si no es descubierto a tiempo, puede ocasionarle un daño ir reversible al usuario en su vida o en su salud.

Con respecto a la vigilancia de los enfermos mientras estén bajo el cuidado de enfermería, es importante señalar que si un enfermo abandona la unidad clínica o el establecimiento de salud, sin que el profesional de enfermería tenga conocimiento de ello, serán responsables legal y administrativamente por la salida de éste. Tal situación obligaría a estos profesionales a dar  explicaciones y a responder legalmente, si por alguna circunstancia, el enfermo sufriere un grave daño en su vida o su salud y, se encontrará fuera del establecimiento de salud.

En este caso la responsabilidad legal se genera para el profesional de enfermería por haber tenido una conducta Negligente, al incumplir con una de sus obligaciones, como es el deber de cuidar al enfermo para evitar que sufriera un daño.


Cuando se dan este tipo de situaciones, general mente, la responsabilidad legal y las sanciones que se aplican, son de tipo administrativo. Es decir, en el sector público, van desde  
las amonestaciones escritas hasta la destitución; mientras que en el sector privado, podría producirse desde una suspensión sin goce de sueldo, hasta un despido por causa justificada. tal como lo establece el Reglamento de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Otra actividad que con cierta frecuencia ha generado situaciones legales para los profesionales de enfermería la constituye la administración de medicamentos, por el impacto que una mala práctica en esta actividad, puede producir para la vida o salud del usuario o enfermo.

Cuando estos casos se producen, general mente se encuentran enmarcados en acciones u omisiones culposas y/o en la figura jurídica de la impericia, la cual se produce, por la administración de un medicamento con poca dilución, motivo por el cual se ocasionan lesiones físicas para el enfermo, aun cuando este no haya sido el fin buscado por el profesional que realizó la acción u omisión.


Es por ello que se debe insistir en el cumplimiento de los cinco correctos, y de los principios y normas aplicables en los cuidados de enfermería ya que una práctica negligente puede hacer mucho daño al enfermo, a la Institución, a la práctica de enfermería y al profesional quien deberá responder civil, penal y administrativa, según corresponda.

SUGERENCIAS  PRÁCTICAS ORIENTADAS A DISMINUIR LA INCIDENCIA DE ESTE TIPO DE SITUACIONES  SON:

Profundizar en el conocimiento y aplicación práctica de los cinco correctos.
No administrar un medicamento,que otra persona, haya preparado, por la falta de certeza,de lo que se está administrando.
No delegar la administración de medicamentos en los estudiantes y menos si los mismos no tienen experiencias hospitalaria previa,  sin la  supervisión  de sus docentes.

De lo expuesto se deduce la necesidad  de hacer mayor énfasis en la formación inicial y continua de los profesionales de enfermería en la responsabilidad ética y legal, en lo referido a la administración de medicamentos, así como, del daño que se le puede ocasionar al usuario  o enfermo en la práctica profesional, cuando no se poseen los conocimientos necesarios, para actuar correctamente, con el objetivo de evitar o disminuir al máximo las situaciones legales que lo pudieran involucrar, en una mala práctica.

 


Fuente:
Lares , A   ( 2005 ) .Responsabilidad Ética  Legal y  Gremial en el Ejercicio de la Enfermería
















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