martes, 6 de agosto de 2013

ACTOS MÉDICOS DELEGADOS AL PERSONAL PROFESIONAL Y AUXILIAR DE ENFERMERÍA

Son aquellos actos, procedimientos y actividades cuya competencia está reservada a los Médicos, pero por diversas razones, son delegados al personal profesional y auxiliar de enfermería, quienes los realizan, sin estar conscientes la mayoría de las veces de los riesgos legales a que se exponen,, si durante el procedimiento ocasionan un daño al enfermo o usuario.
Entre estos procedimientos, actos y actividades observados en la práctica, que son realizados de manera rutinaria por los profesionales de enfermería están :  (a ) Delegación para la extracción de muestras de gases arteriales ; ( b ) Administración de nebulizaciones sin indicación médica a pesar de que los médicos en ese momento puedan hacerlas, ( c ) Colocación de sondas vesicales y  naso gástricas  ( NS ) sin que exista ninguna urgencia por las condiciones del enfermo, entre otras.
En este sentido es importante exponer que si la delegación fue por orden del médico, en un proceso judicial la responsabilidad legal será compartida, ya que en caso contrario si la delegación se debe a una rutina de la Unidad Clínica y el profesional de enfermería, lo ejecuta como parte de sus funciones sin haberse opuesto previamente,... es corresponsable de la situación y la responsabilidad legal que se le atribuirá será individual y no solidaria.
Con atención a lo planteado en el párrafo anterior, los profesionales de enfermería deben estar actualizados sobre los aspectos específicos y dimensiones de su competencia profesional y alertas para prevenir riesgos legales derivados de su participación en actos que pudieran considerarse fuera de su competencia.
Otra situación susceptible de ocasionar responsabilidad legal en la práctica cotidiana de enfermería, se refiere a la costumbre que muchos profesionales que prestan sus servicios en las Unidades Clínicas de Emergencia o Triaje en los establecimientos de salud públicos y sobre todo privados, han asumido de decidir sobre la urgencia de los casos que deben ser vistos por el médico. En este sentido debe tenerse en consideración que aunque la formación y la experiencia puedan proporcionar herramientas al profesional de enfermería para determinar la urgencia o emergencia de un caso específico, esa competencia esta reservada a los médicos desde el punto de vista legal.
Es por esta razón que si el enfermo que esta esperando ser atendido no es evaluado oportunamente por el médico, debido a la percepción del profesional de enfermería y sufre un daño en su integridad física, el médico presente es en ese momento, puede alegar que la responsabilidad, corresponde a la enfermera ( o ) quién no paso al enfermo para ser evaluado en forma oportuna.
Al respecto conviene citar desde el punto de vista jurídico la LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA, artículo 27 año ( 2005 ).
Es conveniente exponer que los actos médicos deben ser realizados por los profesionales de enfermería sólo
bajo régimen de excepción, en los que se produzcan estados de urgencia, que pudieran colocar en peligro la vida o integridad del enfermo.

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